Auditoría legal

Atención personalizada y eficaz
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Auditoría de cuentas anuales obligatoria

La legislación mercantil vigente, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil (LAC disp. adic. 1ª, LSC art. 263):
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Las sociedades deben nombrar y aprobar, antes del cierre del ejercicio y en Junta General de Accionistas, el auditor que va a realizar la revisión de sus Cuentas Anuales. El nombramiento del auditor se hará por un mínimo de tres años y pudiendo renovarse por iguales períodos o año tras año a partir del tercero.

De cualquier forma, toda sociedad puede auditar sus cuentas voluntariamente en todo momento, aunque no este dentro de los requisitos exigidos por la Ley, ya que la opinión recogida en el informe de auditoría es un indicador de la calidad y fiabilidad de la información contable emanada de la empresa.

Valor añadido

El valor añadido de la auditoría es el de proveer una información contable que sirva de garantía suficiente para la confianza en las cuentas auditadas, lo que redunda en una mayor fiabilidad en el comercio y las transacciones comerciales entre empresas.

Adicionalmente, nuestra Firma sigue la práctica de emitir un memorándum para la mejora de control interno de las empresas auditadas, dado que el tipo de pruebas y procedimientos de auditoría aplicables en los trabajos, generan como valor añadido importante un buen conocimiento de los controles internos de dichas empresas.

En dicho memorándum se incluyen las descripciones de las deficiencias detectadas, así como las correspondientes sugerencias de correcciones, como eliminación de tareas repetitivas y rutinarias, mejoras de la estructura de la organización, adecuada segregación de funciones, mejoras de los sistemas de información a la Dirección, etc…

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